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Facturación electrónica en España 2026 (Verifactu y B2B)

Respuesta corta: en España hay dos normas distintas que se suelen confundir. La obligación de factura electrónica B2B (de la Ley Crea y Crece) exige facturas electrónicas estructuradas entre empresas desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Verifactu es otra norma, sobre el software de facturación: con la ley actual se aplica desde el 1 de enero de 2027 a las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 a los autónomos, aunque el Gobierno anunció en octubre de 2026 que quiere aplazarla a octubre de 2028. Las empresas extranjeras sin establecimiento en España quedan, en general, fuera de ambas.

Esta guía es para pequeños vendedores online: una SL o un autónomo español que vende en Shopify o a tiendas, y empresas del Reino Unido, USA o la UE con clientes en España o con NIF-IVA español. Para la visión de conjunto, consulta el resumen de la factura electrónica en la UE (en inglés).

La factura electrónica en España, de un vistazo

Sección titulada «La factura electrónica en España, de un vistazo»
Obligación de factura electrónica B2BVerifactu (requisitos del software de facturación)
NormaLey 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026, Orden HAC/1028/2026Real Decreto 1007/2023, con fechas modificadas por el Real Decreto-ley 15/2025
EstadoAprobada. La cuenta atrás empezó el 6 de octubre de 2026Aprobada. En periodo voluntario hasta la fecha límite
A quién afectaEmpresarios y profesionales que facturan a clientes empresariales establecidos en EspañaEmpresas establecidas en España que facturan con software, fuera del SII y de los regímenes vasco y navarro
Fechas claveVolumen de operaciones superior a 8 M€: 6 de octubre de 2027. Resto: 6 de octubre de 2028Sociedades: 1 de enero de 2027. Autónomos y demás: 1 de julio de 2027. Aplazamiento propuesto a octubre de 2028, todavía no aprobado
FormatosDatos EN 16931 en UBL, CII, EDIFACT o FacturaeRegistros de facturación encadenados con huella (hash) y un código QR en cada factura
PlataformaLa solución pública gratuita de la Agencia Tributaria, o plataformas privadas que envían copia de cada factura a la AEATTu propio software. En modo «VERI*FACTU» envía los registros a la AEAT a medida que facturas
Qué cubreSolo B2B. No los tickets a consumidoresTodas las facturas y tickets, B2B y B2C
SancionesApercibimiento o multa de hasta 10.000 € (Ley 56/2007)50.000 € por ejercicio para quien use software no conforme
No residentesLigada a la normativa española de facturación y a un cliente establecido en España. La mayoría de las ventas con inversión del sujeto pasivo de proveedores extranjeros quedan fueraSolo no residentes con establecimiento permanente en España

Otros sistemas que te puedes encontrar: el SII (envío casi inmediato de los libros registro de IVA, para empresas grandes), TicketBAI (la norma propia del País Vasco sobre software de facturación) y FACe (facturación electrónica a las administraciones públicas).

La factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece)

Sección titulada «La factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece)»

Sí. Los pasos legales ya están completos:

  1. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre de 2022 (Ley de creación y crecimiento de empresas), modificó la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales emitan, envíen y reciban facturas electrónicas en sus relaciones comerciales.
  2. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo de 2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026, regula el funcionamiento del sistema.
  3. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre de 2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Su entrada en vigor puso en marcha la cuenta atrás.

La Agencia Tributaria confirmó las fechas en una nota del 7 de octubre de 2026:

QuiénObligación de factura electrónicaComunicación del estado de las facturas y de los pagos
Empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior6 de octubre de 20276 de octubre de 2027
Resto de sociedades y personas jurídicas6 de octubre de 20286 de octubre de 2028
Autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas6 de octubre de 20286 de octubre de 2029

Durante sus primeros 12 meses con la obligación, las empresas de más de 8 millones de euros también deben enviar una copia en PDF con cada factura electrónica, salvo que el cliente acepte recibir solo el archivo estructurado.

  • Solución pública o plataforma privada. La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece una solución pública de facturación electrónica gratuita. Puedes enviar y recibir facturas a través de ella o de una plataforma privada. Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria.
  • Cada factura llega a la AEAT. Si usas una plataforma privada, debe enviar una copia fiel de cada factura, en UBL, a la solución pública en el momento de emitirla.
  • Las plataformas privadas deben interconectarse. Una plataforma debe conectarse con otra, sin coste, en el plazo de un mes cuando lo pida un cliente. Mientras tanto, las facturas pasan por la solución pública.
  • Formatos. Las facturas siguen la norma europea EN 16931 y pueden enviarse en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Peppol se permite en las plataformas privadas.
  • Comunicación de estados. El comprador debe comunicar en un plazo de cuatro días cuándo acepta o rechaza una factura y cuándo la ha pagado por completo. Ese es el objetivo de la ley: controlar la morosidad entre empresas.
  • Qué queda fuera. Las facturas simplificadas (los tickets que das a los consumidores) quedan excluidas, salvo las facturas simplificadas cualificadas. También se excluyen algunos sectores regulados, como los operadores del mercado de electricidad y gas.

La AEAT también ofrecerá un formulario o una aplicación gratuita para emitir facturas y comunicar pagos, pensada para pequeñas empresas con pocas facturas.

La Ley 56/2007, modificada por la Ley 18/2022, prevé un apercibimiento o una multa de hasta 10.000 €. Los profesionales del sector entienden que se aplica a quien no emita, envíe o reciba facturas electrónicas B2B; el real decreto y la orden de 2026 no repiten la sanción, así que toma su alcance exacto como una interpretación. Convive con las sanciones generales en materia de facturación de la Ley General Tributaria. No hay multa antes de la fecha que te corresponda.

Verifactu: los requisitos del software de facturación

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Verifactu (que se escribe VERI*FACTU) no es factura electrónica. No cambia cómo llegan las facturas a tu cliente. Cambia el software con el que las creas, para que no se puedan borrar ni modificar después.

Según el Real Decreto 1007/2023 (el Reglamento de sistemas informáticos de facturación), todo sistema de facturación que use una empresa obligada debe:

  • Generar un registro de facturación de cada factura o ticket en el momento de emitirlo, encadenado al anterior mediante una huella (hash) para que los registros no se puedan alterar sin dejar rastro
  • Imprimir un código QR en cada factura, que el cliente puede escanear para comprobarla con la AEAT
  • Conservar los registros íntegros, trazables, legibles y accesibles para la Agencia Tributaria
  • Ir acompañado de una declaración responsable del fabricante del software

Hay dos formas de cumplir:

ModalidadCómo funciona
VERI*FACTUTu software envía cada registro de facturación a la AEAT automáticamente. Las facturas llevan la leyenda «VERI*FACTU». No necesitas firmar ni conservar tú los registros
No VERI*FACTULos registros se quedan en tu sistema, firmados electrónicamente, y los entregas si la AEAT te los pide

Elegir la modalidad VERI*FACTU es voluntario. Si la eliges después de tu fecha límite, debes mantenerla al menos hasta el final de ese año natural.

QuiénFecha originalLey actual (RDL 15/2025)Anunciado en octubre de 2026
Fabricantes de software29 de julio de 202529 de julio de 2025 (ya se aplica)Sin cambios
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y demás)1 de julio de 20251 de enero de 2027Octubre de 2028 (propuesto)
Autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente en España1 de julio de 20251 de julio de 2027Octubre de 2028 (propuesto)

Verifactu ya se ha aplazado dos veces: con el Real Decreto 254/2025 (a 2026) y con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre de 2025 (a 2027).

El aplazamiento a 2028 todavía no es ley. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia que quiere aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la fecha de la factura electrónica B2B de las empresas más pequeñas, y revisar partes del reglamento a la luz de las reformas europeas de ViDA. A finales de octubre de 2026, las páginas de la propia AEAT siguen mostrando el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 como fechas vinculantes. Hasta que el cambio se publique en el BOE, planifica con 2027.

Las preguntas frecuentes de la AEAT lo resumen en cuatro condiciones. Estás obligado si eres un empresario o profesional establecido en España y:

  1. NO facturas solo a mano. Usar cualquier programa de facturación, una caja registradora o una herramienta de facturación online te incluye. Word o Excel por sí solos se consideran, en general, facturación manual.
  2. NO estás en el SII, ni de forma obligatoria ni voluntaria.
  3. NO tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.
  4. NO tienes una resolución de exclusión de la AEAT.
QuiénMulta
Empresas que usan software de facturación no conforme, no certificado o alterado50.000 € por ejercicio
Fabricantes y comercializadores de software150.000 € por ejercicio por cada tipo de sistema no conforme, más 1.000 € por cada sistema vendido sin la declaración responsable

El caso más habitual es una pequeña SL o un autónomo que usa un programa de facturación y no está en el SII.

  1. Primero, Verifactu. Pregunta a tu programa de facturación, TPV o app de comercio electrónico si está adaptado a Verifactu y desde cuándo. Las apps de Shopify, las cajas registradoras y las herramientas de contabilidad cuentan como software de facturación si emiten tus facturas o tickets.
  2. Planifica para el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos), y trata octubre de 2028 como un posible respiro, no como algo seguro.
  3. Después, la factura electrónica B2B. Si vendes a empresas españolas y tu volumen de operaciones es inferior a 8 millones de euros, tu fecha es el 6 de octubre de 2028. Decide si usarás la solución pública gratuita de la AEAT o una plataforma privada.
  4. Ventas a consumidores. Los tickets a consumidores quedan fuera de la obligación B2B, pero dentro de Verifactu.

Ejemplo práctico: un taller de cerámica en Valencia

Sección titulada «Ejemplo práctico: un taller de cerámica en Valencia»

Cerámica Azahar SL tiene un volumen de operaciones de 1,2 millones de euros. Vende a consumidores en Shopify y al por mayor a tiendas españolas. No está en el SII.

Verifactu, desde el 1 de enero de 2027 (ley actual): cada pedido de Shopify y cada factura mayorista debe salir de un software que guarde registros encadenados e imprima un código QR. Si su app de facturación no está adaptada para entonces, se expone a una multa de 50.000 € por ejercicio.

Factura electrónica B2B, desde el 6 de octubre de 2028: una tienda de Madrid le pide vajilla por valor de 3.000,00 €.

  • Base imponible: 3.000,00 €
  • IVA al 21 %: 630,00 €
  • Total: 3.630,00 €

Cerámica Azahar emite la factura a través de la solución pública o de su plataforma, en un formato estructurado. La tienda debe comunicar la aceptación y, una vez pagada, la fecha del pago completo, cada una en un plazo de cuatro días.

Pedidos de Shopify: un consumidor compra un jarrón por 60,50 € con el 21 % de IVA incluido (50,00 € más 10,50 € de IVA). El ticket simplificado queda fuera de la obligación B2B, pero debe llevar el código QR de Verifactu.

Un distribuidor de la misma ciudad con un volumen de operaciones de 12 millones de euros tendría que emitir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2027. Si está en el SII por superar los 6 millones de euros, Verifactu no le afecta.

El Suministro Inmediato de Información (SII) funciona desde 2017. Las empresas incluidas envían sus libros registro de IVA a la AEAT por vía electrónica en un plazo de cuatro días hábiles desde la emisión o el registro de cada factura.

El SII es obligatorio para:

  • Empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior
  • Empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME)
  • Grupos de IVA

Cualquier empresa puede acogerse voluntariamente. El SII y Verifactu son excluyentes: si estás en el SII, Verifactu no se te aplica. El SII no te exime de la factura electrónica B2B.

El País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales, así que Verifactu no se aplica a las empresas con domicilio fiscal allí.

  • País Vasco: TicketBAI. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa ya exigen TicketBAI, su propia norma sobre software de facturación. Cada factura genera un archivo firmado y un código QR, y se envía a la hacienda foral. En Bizkaia forma parte del sistema Batuz.
  • Navarra. Navarra está desarrollando su propio sistema, conocido como NaTicket. A octubre de 2026 no se había publicado ningún decreto con fechas ni requisitos técnicos.

La factura electrónica B2B obligatoria se aplica en toda España, también en el País Vasco y Navarra, mediante acuerdos entre las haciendas forales y la Agencia Tributaria.

Facturar a las administraciones públicas: FACe

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Las facturas a las administraciones públicas españolas son electrónicas desde el 15 de enero de 2015, según la Ley 25/2013. Se presentan a través de FACe, el punto general de entrada de facturas del sector público, en formato XML Facturae con firma electrónica. Algunas administraciones eximen las facturas de hasta 5.000 €, así que consúltalo con el organismo al que facturas. La obligación B2B sustituye al sistema FACeB2B que usaban los subcontratistas de contratos públicos.

Vendedores extranjeros: Reino Unido, USA y empresas no establecidas

Sección titulada «Vendedores extranjeros: Reino Unido, USA y empresas no establecidas»

Las normas españolas giran en torno a las empresas establecidas en España. Un NIF-IVA español por sí solo no te incluye en Verifactu y, normalmente, tampoco en la obligación B2B.

Tu situaciónVerifactuFactura electrónica B2B
Sin NIF-IVA español, vendes a consumidores españoles mediante la OSS o la IOSSNoNo (las ventas a consumidores quedan fuera de todos modos)
NIF-IVA español, sin establecimiento en España, stock en un almacén logístico español, vendes a consumidoresNoNo (los tickets a consumidores están excluidos)
Vendes bienes o servicios a una empresa española, que declara el IVA por inversión del sujeto pasivoNoEn general, no (ver abajo)
Establecimiento permanente o sucursal en EspañaSíSí, en las mismas fechas que las empresas españolas
Filial española (SL)SíSí

Por qué las ventas con inversión del sujeto pasivo quedan, en general, fuera. El Real Decreto 238/2026 se aplica a las facturas que exige la normativa española de facturación (Real Decreto 1619/2012), dirigidas a clientes establecidos en España. Cuando un proveedor no establecido vende a una empresa española y es el cliente quien declara el IVA, la normativa española de facturación en general no rige esa factura: la rige la del país del proveedor. Esa es nuestra lectura de cómo encajan ambos reales decretos. El decreto no menciona expresamente a los proveedores extranjeros, así que confírmalo para tu caso si facturas a empresas españolas con volumen.

Qué harán tus clientes españoles. A partir de 2027 y 2028, las empresas españolas recibirán la mayoría de sus facturas a través de la solución pública o de una plataforma. Algunas pueden preguntarte si puedes enviar una factura estructurada. Puedes hacerlo, pero los proveedores extranjeros no están obligados. Lo normal es que te pidan tu número de IVA y, en los servicios, que autoliquiden el 21 % de IVA.

Ejemplo práctico: un SaaS de USA que vende en España

Sección titulada «Ejemplo práctico: un SaaS de USA que vende en España»

Una empresa de software estadounidense vende suscripciones a consumidores y empresas españolas.

  • Consumidores: cobra el 21 % de IVA y lo declara mediante la OSS no UE. Un plan mensual de 20,00 € pasa a costar 24,20 €. Ni Verifactu ni factura electrónica.
  • Empresas: factura a una agencia de Barcelona 500,00 € al mes sin IVA español. La agencia autoliquida 105,00 € de IVA por inversión del sujeto pasivo. La factura puede ser un PDF normal.

Si la empresa abriera más adelante una oficina en Madrid que constituyera un establecimiento permanente, tanto Verifactu como la obligación B2B se aplicarían a la facturación de ese establecimiento.

GoodVat Global Tax Compliance cubre tanto la facturación como el IVA:

  • Analizamos qué te aplica en España: OSS, alta en el IVA español, Verifactu, la obligación B2B y las fechas según tu tamaño
  • Emitimos tus facturas con GoodVat E-invoicing, con los registros de facturación conforme a Verifactu y el envío al SII para las empresas que lo presentan
  • Te damos de alta en el IVA español, la OSS o la IOSS cuando lo necesites
  • Calculamos el tipo de IVA correcto de cada producto en el checkout
  • Presentamos tus declaraciones a partir de los mismos registros de facturación
  1. ¿Estás establecido en España? Si no lo estás y no tienes un establecimiento permanente en España, Verifactu no te aplica y, en general, la obligación B2B tampoco.
  2. Empresas españolas: ¿estás en el SII? Si es así, Verifactu no te afecta. Si no, consigue un sistema de facturación adaptado a Verifactu para el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos).
  3. Revisa tu volumen de operaciones para la fecha B2B: más de 8 millones de euros significa el 6 de octubre de 2027; si no, el 6 de octubre de 2028.
  4. Elige tu canal para las facturas electrónicas B2B: la solución pública gratuita de la AEAT o una plataforma privada.
  5. Prepárate para comunicar los pagos. Tu equipo de contabilidad tendrá que confirmar la aceptación y el pago de las facturas de proveedores en un plazo de cuatro días.
  6. País Vasco: te corresponde TicketBAI, no Verifactu. Navarra: atento al decreto foral.
  7. Clientes del sector público: sigue usando FACe y Facturae.
  8. Vigila el BOE y espera a que se publique el aplazamiento de Verifactu antes de contar con octubre de 2028.

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica en España?

Sección titulada «¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica en España?»

La factura electrónica B2B será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Las fechas proceden del Real Decreto 238/2026 y de la orden ministerial que entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Las facturas a las administraciones públicas son electrónicas, a través de FACe, desde 2015.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?

Sección titulada «¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?»

No. Verifactu regula el software con el que facturas: debe guardar registros inalterables de cada factura y puede enviarlos a la Agencia Tributaria. La obligación de factura electrónica B2B trata de enviar facturas estructuradas a tus clientes empresariales. Son normas distintas, con fechas y ámbitos distintos, y muchas empresas estarán sujetas a ambas.

Con la ley actual, las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben usar un software de facturación adaptado desde el 1 de enero de 2027, y los autónomos y demás contribuyentes desde el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que quiere trasladar estas obligaciones a octubre de 2028. Ese cambio todavía tiene que aprobarse, así que planifica con las fechas de 2027.

Sí, si emiten facturas con un programa y no están en el SII ni tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Con la ley actual, su plazo es el 1 de julio de 2027. Quien hace todas sus facturas a mano, sin ningún programa de facturación, queda fuera de Verifactu.

¿Las empresas extranjeras necesitan Verifactu o la factura electrónica española?

Sección titulada «¿Las empresas extranjeras necesitan Verifactu o la factura electrónica española?»

Verifactu solo se aplica a las empresas establecidas en España, incluidos los no residentes con un establecimiento permanente en España. Una empresa extranjera que solo tiene un NIF-IVA español queda fuera. La obligación B2B cubre las facturas que exige la normativa española de facturación, dirigidas a clientes empresariales establecidos en España, y la mayoría de las ventas con inversión del sujeto pasivo de proveedores no establecidos quedan fuera.

¿Cuál es la sanción por no usar un software adaptado a Verifactu?

Sección titulada «¿Cuál es la sanción por no usar un software adaptado a Verifactu?»

Una empresa que use un programa de facturación que no cumpla los requisitos se expone a una multa de 50.000 € por cada ejercicio. Los fabricantes y comercializadores de software se exponen a 150.000 € por ejercicio por cada tipo de sistema no conforme. Estas multas solo se aplican una vez pasada la fecha de la obligación.

¿La obligación B2B se aplica a las ventas a consumidores?

Sección titulada «¿La obligación B2B se aplica a las ventas a consumidores?»

No. La obligación cubre las facturas entre empresarios y profesionales. Las facturas simplificadas (tickets) quedan excluidas, salvo las facturas simplificadas cualificadas. Verifactu, en cambio, cubre todas las facturas y tickets que emite tu software, también a consumidores.

Estas guías están, de momento, en inglés: