Modelo 349 e IVA intracomunitario para tiendas online
Respuesta corta: si vendes bienes o servicios a empresas de otros países de la UE, o les compras, tienes que estar dado de alta en el ROI (con el modelo 036) y tener un NIF-IVA español (ES + tu NIF). Antes de facturar sin IVA, comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES. La factura va sin IVA español, con los dos NIF-IVA y la mención legal que corresponda. Y declaras la operación en el modelo 349, que es un resumen informativo (no se paga nada con él): trimestral si tus entregas y prestaciones declarables no superan los 50.000 € y mensual si los superan, del 1 al 20 del mes siguiente. Las ventas a consumidores finales de la UE no van en el 349: van al modelo 369 (OSS).
Esta guía es para el dueño de una tienda online o una pequeña empresa establecida en la península o en Baleares (un autónomo o una SL) que vende a otras empresas de la UE o les contrata servicios, como un SaaS irlandés o un diseñador portugués. Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla no cuentan como territorio de IVA de la UE, así que sus envíos siguen otras reglas: consulta Vender a Canarias: IVA, IGIC y DUA.
El IVA intracomunitario de un vistazo
Sección titulada «El IVA intracomunitario de un vistazo»| Qué haces | Qué es en el IVA | Cómo se factura | Dónde se declara |
|---|---|---|---|
| Vendes bienes a una empresa de otro país de la UE y los envías allí | Entrega intracomunitaria exenta (art. 25 LIVA) | Sin IVA, con los dos NIF-IVA y la mención de exención | 303 (entregas exentas) y 349 con clave E |
| Compras bienes a una empresa de la UE que te los envía a España | Adquisición intracomunitaria de bienes: autorrepercutes el IVA español y lo deduces | El proveedor te factura sin su IVA | 303 (devengado y deducible) y 349 con clave A |
| Prestas servicios a una empresa de la UE | Prestación intracomunitaria: no sujeta en España, el cliente paga el IVA | Sin IVA español, con «inversión del sujeto pasivo» | 303 (casilla de entregas y prestaciones intracomunitarias) y 349 con clave S |
| Compras servicios a una empresa de la UE | Adquisición intracomunitaria de servicios: autorrepercutes el IVA español | El proveedor te factura sin IVA | 303 (devengado y deducible) y 349 con clave I |
| Vendes a consumidores de otros países de la UE | Venta a distancia B2C | IVA del país del cliente | Modelo 369 (OSS), no el 349 |
Qué es una operación intracomunitaria
Sección titulada «Qué es una operación intracomunitaria»La Agencia Tributaria define en las instrucciones del modelo 349 qué operaciones se declaran. Las que tendrás en una tienda online son cuatro:
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas. Vendes bienes a un empresario de otro Estado miembro que te da su NIF-IVA y los bienes salen de España hacia allí. Entran también las transferencias de bienes de tu propia empresa a otro país (por ejemplo, el stock que envías a un almacén tuyo en Francia).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA en España. Compras mercancía a un proveedor de la UE y te la envía a España.
- Prestaciones intracomunitarias de servicios. Prestas un servicio que, por las reglas de localización, no se entiende prestado en España, está gravado en otro Estado miembro, y el destinatario es un empresario o profesional de ese país que paga el IVA.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios. Un empresario de otro país de la UE te presta un servicio que se grava en España, de modo que el IVA español lo pagas tú mediante la inversión del sujeto pasivo.
Un detalle útil: según la Agencia Tributaria, si solo prestas o recibes servicios exentos, no necesitas NIF-IVA ni los declaras en el 349.
Solo cuenta lo que ocurre entre empresarios o profesionales (B2B). Si tu cliente es un consumidor, la operación es B2C y se rige por el IVA del país del cliente y el OSS. Si necesitas repasar la diferencia, consulta la guía de ventas B2B a empresas de la UE (en inglés).
Paso 1: alta en el ROI y NIF-IVA
Sección titulada «Paso 1: alta en el ROI y NIF-IVA»Para hacer operaciones intracomunitarias tienes que estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Es una inscripción en el censo, no un trámite aparte, y te da el NIF-IVA español: el prefijo ES seguido de tu NIF (por ejemplo, ES12345678A).
- Cómo pedirlo. Presentas el modelo 036 (declaración censal) y marcas la casilla 582 para solicitar el alta en el ROI. En la casilla 584 indicas la fecha prevista de la primera operación. Se hace online con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, o con cita previa. Lo explica la Agencia Tributaria.
- Cuánto tarda. Si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud puede considerarse denegada. Pídelo antes de tu primera venta o compra, no después.
- Quién lo necesita. Quien vende bienes a otros países de la UE, quien hace adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA y quien presta o recibe servicios con empresas de otro Estado miembro en los que el cliente paga el IVA.
- Cómo darte de baja. Con otro modelo 036, marcando la casilla 583.
Qué pasa si no estás en el ROI
Sección titulada «Qué pasa si no estás en el ROI»La exención de una entrega intracomunitaria depende de dos cosas: que tu cliente te haya dado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y que incluyas la operación en el modelo 349. Esta segunda condición está en el artículo 25 de la Ley del IVA. Si falta alguna, la Agencia Tributaria indica que la entrega está sujeta y no exenta en España: tendrías que haber cobrado IVA español (21 % en el caso general) y ahora lo debes ingresar tú.
Paso 2: comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES
Sección titulada «Paso 2: comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES»Antes de emitir una factura sin IVA, comprueba que el NIF-IVA del cliente existe y está activo en el sistema VIES de la Comisión Europea. Es la prueba de que cumpliste el requisito de la exención.
- Puedes usar el comprobador de NIF-IVA de GoodVat, que consulta VIES.
- La Agencia Tributaria ofrece su propia consulta de VIES. Si te identificas con tu NIF-IVA, la respuesta puede servirte como prueba ante la Administración de que comprobaste ese número en una fecha concreta.
- Guarda el resultado (captura, PDF o el identificador de consulta) junto a la factura.
- Un número de Irlanda del Norte con prefijo XI solo vale para operaciones con bienes, no para servicios.
Un número no válido o inactivo no te permite aplicar la exención. En ese caso, pide a tu cliente su NIF-IVA correcto o factura con IVA español.
Paso 3: la factura intracomunitaria
Sección titulada «Paso 3: la factura intracomunitaria»La factura intracomunitaria cumple las reglas normales del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) con estas particularidades:
- Sin IVA español. No repercutes IVA.
- Los dos NIF-IVA. El tuyo y el de tu cliente. El del cliente es obligatorio en las entregas exentas del artículo 25 y cuando el destinatario es el sujeto pasivo.
- La mención legal correcta, según la operación:
| Operación | Mención en la factura |
|---|---|
| Entrega de bienes a empresa de la UE | «Entrega intracomunitaria exenta, artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA» (o «exenta, artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE») |
| Prestación de servicios a empresa de la UE | «Operación no sujeta a IVA en España por las reglas de localización (artículo 69.Uno.1.º LIVA). Inversión del sujeto pasivo» |
El reglamento de facturación pide, en las operaciones exentas, una referencia a los preceptos de la Directiva o de la ley (o indicar que está exenta), y la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el sujeto pasivo es el destinatario. Si tu factura sigue un formato distinto, comprueba el texto con tu gestor.
- Las facturas que recibes de proveedores de la UE llegan sin su IVA. Tú las anotas y autorrepercutes el IVA español.
Si eres autónomo o sociedad y tu programa de facturación entra en Verifactu, consulta la guía de facturación electrónica en España para ver cómo afecta a estas facturas.
Paso 4: el modelo 349
Sección titulada «Paso 4: el modelo 349»El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Dice a la Agencia Tributaria con quién operas dentro de la UE y cuánto (la base imponible, sin IVA). No se ingresa nada con él: el IVA se liquida en el modelo 303. Se presenta solo por vía electrónica, con el formulario de la Sede o con un fichero.
Periodo y plazos
Sección titulada «Periodo y plazos»| Situación | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| Entregas y prestaciones declarables de 50.000 € o menos (sin IVA) en el trimestre y en cada uno de los cuatro anteriores | Trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero |
| Superas los 50.000 € | Mensual | Del 1 al 20 del mes siguiente; julio puede presentarse en agosto y hasta el 20 de septiembre; diciembre, del 1 al 30 de enero |
| Superas los 50.000 € a final de un mes del trimestre | Presentas el 349 de los meses transcurridos del trimestre (marca de «trimestre truncado») | En los 20 días siguientes |
Puntos que se olvidan:
- El umbral mira solo las ventas. Cuentan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios; las compras no.
- Ya no hay opción anual. La Orden HAC/174/2020 la eliminó para las declaraciones de 2020 en adelante.
- Las reglas están en el Manual práctico del IVA 2026 de la Agencia Tributaria, que desarrolla el artículo 81 del Reglamento del IVA.
Las claves de operación
Sección titulada «Las claves de operación»Cada línea del 349 lleva el NIF-IVA del cliente o proveedor, su país, el importe en euros y una clave según el tipo de operación:
| Clave | Operación |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias exentas de bienes |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios |
| T | Entregas posteriores en operaciones triangulares |
| M | Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta |
| H | Igual que M, hechas por un representante fiscal |
| R, D, C | Ventas de bienes en consigna: transferencias (R), devoluciones (D) y sustituciones del destinatario (C) |
Una tienda online normal usa E, A, S e I. Las demás son para operaciones triangulares, importaciones y stock en consigna.
Rectificaciones
Sección titulada «Rectificaciones»Si un dato de un 349 ya presentado es incorrecto, o la base imponible cambia por una devolución, un descuento o una factura rectificativa, se corrige en la declaración del periodo en el que se notifica la rectificación al destinatario. La rectificación se informa en un apartado propio del modelo, con el periodo original, la base original y la rectificada.
Sanciones
Sección titulada «Sanciones»El 349 es una declaración informativa y se sanciona según la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199). Las cifras vigentes son estas, y la Agencia Tributaria decide cuál se aplica a cada caso:
- No presentarlo en plazo: multa de 20 € por cada dato referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde pero sin requerimiento previo, la multa se reduce a la mitad.
- Presentarlo incompleto, inexacto o con datos falsos (cuando incluye importes): hasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o mal declaradas, con un mínimo de 500 €, y escala según el porcentaje mal declarado.
La consecuencia más cara no es la multa: si la entrega no consta en el 349, pierde la exención y debes el IVA español.
Cómo encaja con el modelo 303
Sección titulada «Cómo encaja con el modelo 303»El 349 es solo informativo. El IVA se declara en el modelo 303. Según las instrucciones del 303:
- Casilla 59: el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas (art. 25 LIVA) y de las prestaciones de servicios intracomunitarias.
- Casillas 10 y 11: la base y la cuota de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, es decir, el IVA que te autorrepercutes.
- Casillas 12 y 13: la inversión del sujeto pasivo en operaciones distintas de las anteriores (por ejemplo, un servicio de un proveedor de fuera de la UE).
- IVA deducible: el IVA que te autorrepercutes por esas compras lo deduces en la sección de IVA deducible, en el apartado de adquisiciones intracomunitarias (bienes corrientes o de inversión). Si tienes derecho a deducir el 100 %, el efecto neto es cero.
Los importes del 349 y del 303 deben cuadrar. Si no cuadran, es lo primero que ve la Agencia Tributaria. Tampoco olvides anotar las facturas recibidas con el IVA autorrepercutido en tus libros de IVA: omitir en el 303 las cuotas de inversión del sujeto pasivo es una infracción específica de la Ley del IVA (art. 170).
Ejemplo práctico: una tienda de Bilbao en el primer trimestre
Sección titulada «Ejemplo práctico: una tienda de Bilbao en el primer trimestre»Una SL de Bilbao, con NIF-IVA ES B12345678, vende cerámica artesanal por internet. En el primer trimestre de 2027:
- Vende cerámica por 4.000,00 € a una tienda de Lyon (cliente con NIF-IVA francés ficticio FR 12 345678901) y la envía a Francia. Comprobó el número en VIES antes de facturar.
- Contrata un software SaaS por 1.500,00 € al trimestre a una empresa irlandesa (NIF-IVA ficticio IE 1234567X), que la factura sin IVA.
Facturas:
- A Lyon: base 4.000,00 €, IVA 0,00 €, total 4.000,00 €, con la mención «Entrega intracomunitaria exenta, art. 25 de la Ley 37/1992 del IVA» y los dos NIF-IVA.
- De Irlanda: 1.500,00 € sin IVA. La SL anota la factura y autorrepercute el IVA español.
Modelo 303 (presentación del 1 al 20 de abril de 2027):
| Concepto | Base | Cuota |
|---|---|---|
| Entrega intracomunitaria exenta (casilla 59) | 4.000,00 € | 0,00 € |
| Adquisición intracomunitaria de servicios (casillas 10 y 11, 21 %) | 1.500,00 € | 315,00 € |
| IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias | 1.500,00 € | 315,00 € |
El IVA devengado (315,00 €) y el deducible (315,00 €) se compensan: la SL no paga ni recupera nada por estas dos operaciones.
Modelo 349 (periodo 1T, mismo plazo): como las entregas y prestaciones (4.000,00 €) no pasan de 50.000 €, se presenta cada trimestre. Lleva dos líneas:
| País | NIF-IVA | Clave | Importe |
|---|---|---|---|
| FR | 12345678901 | E (entrega exenta) | 4.000,00 € |
| IE | 1234567X | I (adquisición de servicios) | 1.500,00 € |
Si el cliente de Lyon devolviera mercancía por 400,00 € en mayo, la SL emitiría una factura rectificativa y la corregiría en la rectificación del 349 del periodo en que la notifique.
Cómo te ayuda GoodVat
Sección titulada «Cómo te ayuda GoodVat»Los fallos habituales son facturar sin IVA a un cliente cuyo número no es válido, olvidar la mención legal y no encajar las ventas con las declaraciones. GoodVat te ayuda con las tres:
- Valida el NIF-IVA del cliente en el checkout, aplica la inversión del sujeto pasivo (0 % de IVA) cuando procede y añade la mención de inversión del sujeto pasivo a la factura.
- Emite facturas y notas de crédito conformes para cada venta y devolución, con la numeración y los datos que exige cada país, y registra cada cálculo con la regla y el tipo aplicados.
- Prepara los datos de tus declaraciones por jurisdicción, y nuestros socios locales pueden presentarlas por ti. Cuéntanos si necesitas el 349 y el 303: te diremos qué podemos cubrir.
Puedes ver cómo funciona en la página de Global Tax Compliance y en la de facturación electrónica. Si integras tu tienda por API, mira la documentación para desarrolladores.
Lista de comprobación
Sección titulada «Lista de comprobación»- Alta en el ROI (modelo 036, casilla 582) y NIF-IVA español antes de tu primera operación.
- Comprueba el NIF-IVA de cada cliente nuevo en VIES y guarda la prueba.
- Factura sin IVA, con los dos NIF-IVA y la mención de exención o de inversión del sujeto pasivo.
- Anota las compras a proveedores de la UE y autorrepercute el IVA español en el 303.
- Presenta el 349 (trimestral o mensual) con las claves E, A, S o I.
- Vigila los 50.000 € de ventas: si los superas, pasas a presentarlo cada mes.
- Las ventas a consumidores de la UE van al OSS, no al 349.
Preguntas frecuentes
Sección titulada «Preguntas frecuentes»¿Quién tiene que presentar el modelo 349?
Sección titulada «¿Quién tiene que presentar el modelo 349?»Los empresarios y profesionales que hacen operaciones intracomunitarias: entregas de bienes exentas a empresas de otro país de la UE, adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones de servicios a empresas de la UE que son quienes pagan el IVA, y adquisiciones de servicios a proveedores de la UE sujetas a IVA en España. Si solo vendes a consumidores finales de la UE, no lo presentas: esas ventas van al OSS (modelo 369).
¿El modelo 349 se presenta cada mes o cada trimestre?
Sección titulada «¿El modelo 349 se presenta cada mes o cada trimestre?»Se presenta cada trimestre si en el trimestre y en cada uno de los cuatro anteriores tus entregas de bienes y prestaciones de servicios declarables no superaron los 50.000 € (sin IVA). Si no, cada mes. Solo cuentan las ventas, no las compras. Si superas los 50.000 € a final de cualquier mes del trimestre, tienes que presentar el 349 de los meses transcurridos en los 20 días siguientes.
¿Cuál es el plazo del modelo 349?
Sección titulada «¿Cuál es el plazo del modelo 349?»Los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo. Excepciones: el periodo de julio puede presentarse en agosto y los primeros 20 días de septiembre, y el último periodo del año (diciembre o cuarto trimestre) se presenta durante los primeros 30 días de enero. Desde 2020 ya no existe la presentación anual.
¿Puedo vender sin IVA a una empresa de otro país de la UE sin estar en el ROI?
Sección titulada «¿Puedo vender sin IVA a una empresa de otro país de la UE sin estar en el ROI?»No. Para que la entrega esté exenta (artículo 25 de la Ley del IVA) tu cliente debe darte un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y tú debes incluir la operación en el modelo 349. Para hacer operaciones intracomunitarias necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener NIF-IVA español. Sin esos requisitos, la venta queda sujeta y no exenta en España, y tendrías que repercutir el IVA español.
¿Qué pongo en una factura intracomunitaria?
Sección titulada «¿Qué pongo en una factura intracomunitaria?»Una factura sin IVA español con tu NIF-IVA y el de tu cliente. En una entrega de bienes, indica que está exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA (o el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE). En una prestación de servicios, la operación no está sujeta a IVA en España por las reglas de localización y quien paga el IVA es tu cliente. El reglamento de facturación exige además la mención «inversión del sujeto pasivo» cuando el sujeto pasivo es el destinatario.
¿Qué pasa si me equivoco en el modelo 349 o lo presento tarde?
Sección titulada «¿Qué pasa si me equivoco en el modelo 349 o lo presento tarde?»Los errores se corrigen con una rectificación en el 349 del periodo en que la notifiques al destinatario. Si no lo presentas en plazo, la Ley General Tributaria prevé multas fijas de 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €), que se reducen a la mitad si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento. Los datos incompletos o inexactos con importes se sancionan con hasta un 2 % del importe mal declarado, con un mínimo de 500 €. Además, la exención de la venta depende de haberla declarado en el 349.
¿Las ventas a consumidores de la UE van en el modelo 349?
Sección titulada «¿Las ventas a consumidores de la UE van en el modelo 349?»No. El 349 solo recoge operaciones con empresarios y profesionales con NIF-IVA de otro Estado miembro. Las ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE se declaran en el modelo 369 de la Ventanilla Única (OSS).
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- Verifactu API para Stripe, WooCommerce y Shopify
- Estas guías están, de momento, en inglés: ventas B2B a empresas de la UE, vender en España, Ventanilla Única (OSS)
- Herramientas: comprobador de NIF-IVA y calculadora de IVA