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Modelo 369: cómo declarar la OSS y la IOSS

Respuesta corta: si vendes a consumidores de otros países de la UE desde España y tus ventas a distancia de bienes y tus servicios electrónicos suman más de 10.000 € al año en toda la UE, debes cobrar el IVA del país del cliente. Para no darte de alta en el IVA de cada país, te registras una vez con el modelo 035 en la ventanilla única (OSS) y presentas cada trimestre el modelo 369, hasta el último día del mes siguiente. Si importas paquetes de hasta 150 € desde fuera de la UE, la IOSS funciona igual, pero con declaración mensual.

Esta guía es para una tienda online o un SaaS español (SL o autónomo) que vende a particulares de otros países de la UE. Si vendes a empresas, no es tu caso: ahí se aplica la inversión del sujeto pasivo y el modelo 349 (consulta la guía del modelo 349).

OSS (régimen de la Unión)IOSS (régimen de importación)
Para qué sirveVender bienes y servicios a consumidores de otros países de la UE con el IVA del país de destinoVender a consumidores de la UE bienes enviados desde fuera de la UE en envíos de hasta 150 €
AltaModelo 035, un formulario por cada régimenModelo 035 (régimen de importación)
NúmeroTu NIF de siempreUn número IOSS (NIOSS) que empieza por «IM»
Periodo del modelo 369Trimestre naturalMes natural
PlazoHasta el último día del mes siguiente al periodoHasta el último día del mes siguiente al periodo
Sin ventas en el periodoPresentas la declaración sin actividadPresentas la declaración sin actividad
IVA soportadoNo se deduce aquíNo se deduce aquí

Fuentes: la página de la AEAT sobre el modelo 369 y la página de la AEAT sobre el alta en los regímenes.

Desde el 1 de julio de 2021, el IVA de las ventas a consumidores de otros países de la UE se paga, en general, en el país del cliente. Hay un único umbral para toda la UE, no uno por país:

  • Cuentan las ventas a distancia de bienes a consumidores de otros Estados miembros y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (por ejemplo, software, apps o suscripciones).
  • Si el total, sin IVA, no supera 10.000 € en el año en curso ni en el anterior, puedes seguir aplicando el IVA español. En cuanto lo superas, la venta que te hace pasar el umbral ya lleva el IVA del país de destino.
  • Por debajo del umbral puedes optar por tributar en destino. Según la Comisión Europea, esa decisión te vincula durante dos años naturales.
  • El umbral solo vale si todas tus ventas salen del país donde estás establecido. Si envías desde stock en otro Estado miembro, no lo puedes usar (ver cuando la OSS no basta).

La OSS es optativa: también puedes darte de alta en el IVA de cada país, pero con diez clientes en diez países eso significa diez altas y diez declaraciones.

El alta en la ventanilla única se hace con el modelo 035, no con el censal 036. Según la AEAT:

  • Se presenta por vía electrónica, con certificado electrónico (los autónomos pueden usar Cl@ve si actúan en nombre propio).
  • Presentas un formulario 035 por cada régimen en el que quieras registrarte.
  • Puedes darte de alta en cualquier momento. Si presentas el 035 antes, el régimen se aplica desde el primer día del trimestre siguiente. Si lo presentas a más tardar el día 10 del mes siguiente al de tu primera operación, puede aplicarse desde esa operación; para ello rellena el apartado «Comunicación de operaciones previas».
  • Cualquier cambio de datos se comunica, también con el 035, a más tardar el día 10 del mes siguiente al cambio.
  • La AEAT puede excluirte, por ejemplo, si pasas dos años sin operaciones del régimen o si incumples las normas de forma sistemática. En ese caso, no puedes volver a ningún régimen durante los dos años siguientes.

Los tres regímenes y cuál usa una empresa española

Sección titulada «Los tres regímenes y cuál usa una empresa española»
RégimenQuién lo usaQué cubre
Régimen de la Unión (UOSS)Empresas establecidas en la UE, como tú si estás en EspañaVentas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios a consumidores de otros países de la UE
Régimen exterior de la Unión (EUOSS)Empresas no establecidas en la UEServicios a consumidores de la UE
Régimen de importación (IOSS)Quien vende bienes enviados desde fuera de la UEEnvíos de valor intrínseco de hasta 150 €

Una empresa española usa el régimen de la Unión para casi todo, y el de importación solo si vende productos que llegan al cliente desde terceros países (por ejemplo, desde China o el Reino Unido). Las empresas de fuera de la UE necesitan además un intermediario para la IOSS; una empresa establecida en España no lo necesita para el régimen de la Unión.

  • OSS (trimestral): el plazo es el mes natural siguiente al final del trimestre, es decir, hasta el 30 de abril, el 31 de julio, el 31 de octubre y el 31 de enero. Según la Comisión, los fines de semana y festivos no mueven la fecha, y no se puede presentar antes de que acabe el periodo.
  • IOSS (mensual): el mismo criterio, aplicado a cada mes natural.
  • Declaración sin actividad: si estás dado de alta tienes que presentar todos los periodos, aunque no hayas vendido nada.
  • Pago: el pago se hace con la declaración, en un único ingreso a España, y se considera hecho cuando llega a la cuenta del Estado miembro de identificación. Indica siempre la referencia única de la declaración. No hay aplazamientos en este sistema.
  • Retrasos: el décimo día después del vencimiento recibes un recordatorio. Los recargos, intereses y sanciones los aplica el país de consumo según su propia ley. Si no atiendes recordatorios en tres periodos seguidos, puedes ser excluido.

El modelo 369 solo recoge IVA repercutido. En la práctica:

  1. Agrupa tus ventas del trimestre por país de consumo (el país del cliente) y por tipo de IVA de ese país (general o reducido).
  2. Para cada línea indica el país, el tipo, la base imponible y la cuota en euros.
  3. Para las ventas de bienes, indica también el país desde el que se envían. Si todo sale de tu almacén en España, es España.
  4. Los servicios se declaran también por país de consumo y tipo.
  5. El formulario calcula el resultado por Estado miembro. Presentas, pagas todo en una sola operación y la AEAT reparte el importe entre los países.

Las ventas a consumidores españoles no van en el 369: van en tu modelo 303 con el IVA español. La excepción es la contraria: si envías desde un almacén de otro país de la UE a clientes en España, la AEAT indica que esas ventas se declaran en el 369 y no en el 303.

Ejemplo práctico: una tienda de Sevilla en un trimestre

Sección titulada «Ejemplo práctico: una tienda de Sevilla en un trimestre»

Una SL de Sevilla vende cerámica artesanal por su tienda online. Todo sale de su taller en Sevilla. Este año ya ha superado los 10.000 € de ventas a consumidores de otros países de la UE y está dada de alta en el régimen de la Unión. En el trimestre vende a particulares de tres países (importes sin IVA):

País de consumoTipo de IVABase imponibleCuota
Francia20 %4.000,00 €800,00 €
Alemania19 %2.500,00 €475,00 €
Italia22 %1.800,00 €396,00 €
Total8.300,00 €1.671,00 €

En el modelo 369 de ese trimestre habría tres líneas de bienes, todas con España como país de envío, y un total a pagar de 1.671,00 €. Los tipos generales son los publicados por la Comisión Europea; si vendes productos con tipo reducido, súmalos en otra línea del mismo país con su propio tipo. Esos mismos 8.300,00 € de ventas también van en tus modelos de IRPF o Impuesto sobre Sociedades, pero el IVA de la tienda en España sigue declarándose en el 303.

Los errores de periodos que empiezan el 1 de julio de 2021 o después no se corrigen presentando otra vez el trimestre, sino en el modelo 369 de un periodo posterior, dentro de los tres años siguientes a la fecha en la que debiste presentar la declaración original. Dos reglas más:

  • El apartado de ventas de la declaración nunca puede ser negativo: los ajustes a la baja se reflejan como correcciones.
  • Si tras corregir te sale un saldo negativo con un país, no se compensa con lo que debes a otros. Ese país decide si te lo devuelve.

La OSS exige llevar un registro de cada operación y conservarlo 10 años desde el final del año en que se hizo la operación, incluso si luego dejas el régimen, según la Comisión Europea. Debe incluir, entre otros datos, el país de consumo, el tipo de operación, la fecha y el IVA a pagar. Si no lo entregas en el plazo de un mes desde un recordatorio, puede considerarse incumplimiento reiterado y llevar a tu exclusión.

El modelo 369 no permite deducciones. El IVA soportado en España (por ejemplo, el del taller, el embalaje o el software) lo sigues deduciendo en tu modelo 303. Si has pagado IVA en otro país de la UE, lo recuperas por separado: la AEAT señala que las empresas establecidas en España usan el modelo 360 para el IVA soportado en otros Estados miembros.

La OSS no cubre todo. Estos son los casos en que necesitas algo más:

  • Stock en otros países (Amazon FBA, Pan-EU): si almacenas mercancía en otro Estado miembro, tienes que darte de alta en el IVA de ese país. Las ventas a clientes de ese mismo país son ventas interiores y se declaran en su declaración local. Las ventas desde ese almacén a consumidores de otros países de la UE sí se pueden declarar en el 369, pero entonces el país de envío no es España. Además, el umbral de 10.000 € ya no te sirve: el umbral común solo aplica a bienes enviados desde el país donde estás establecido.
  • Ventas a empresas (B2B): no van en la OSS. Con un NIF-IVA válido del cliente, se aplica la inversión del sujeto pasivo y lo declaras en el modelo 349. Valida el número con el verificador de NIF-IVA y consulta la guía de ventas B2B en la UE (en inglés).
  • Ventas dentro de España: siguen en el 303.
  • Envíos de más de 150 € desde fuera de la UE: no entran en la IOSS; el IVA se paga en la importación.

La OSS te ahorra altas locales, pero sigue exigiendo saber el país, el tipo y el momento exacto en el que superas el umbral. GoodVat se ocupa de esa parte:

  • Vigila el umbral de 10.000 € de la UE con alertas antes de que lo superes
  • Calcula el IVA del país de destino en el checkout, con el tipo que corresponde a cada producto y cliente
  • Gestiona el alta en la OSS y la IOSS a través de nuestra red de contables locales, con presupuesto cerrado por país antes de empezar
  • Prepara las declaraciones de la OSS y la IOSS a partir de tus ventas, y puede presentarlas nuestra red de contables o hacerlo tú mismo

El modelo 369 de la OSS (régimen de la Unión) es trimestral y se presenta, y se paga, dentro del mes siguiente al final del trimestre: hasta el 30 de abril, el 31 de julio, el 31 de octubre y el 31 de enero. El de la IOSS (régimen de importación) es mensual, con el mismo criterio: hasta el último día del mes siguiente.

¿Tengo que presentar el modelo 369 si no he vendido nada en el periodo?

Sección titulada «¿Tengo que presentar el modelo 369 si no he vendido nada en el periodo?»

Sí. Mientras sigas dado de alta en el régimen, tienes que presentar la declaración de cada periodo aunque no hayas hecho operaciones. Se presenta como declaración sin actividad, con importes a cero. Si no lo haces, el sistema te envía un recordatorio y, si fallas de forma reiterada, puedes ser excluido de la ventanilla única.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 035 y el modelo 369?

Sección titulada «¿Qué diferencia hay entre el modelo 035 y el modelo 369?»

El modelo 035 es el formulario de alta, modificación y baja en los regímenes de ventanilla única: lo presentas una vez, por cada régimen, para registrarte. El modelo 369 es la autoliquidación periódica en la que declaras y pagas el IVA de las ventas a consumidores de otros países de la UE.

¿A partir de qué importe tengo que cobrar el IVA del país de destino?

Sección titulada «¿A partir de qué importe tengo que cobrar el IVA del país de destino?»

Cuando tus ventas a distancia de bienes y tus servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a consumidores de otros países de la UE superan 10.000 € (sin IVA) en el año natural en curso o en el anterior. Es un único umbral para toda la UE. Por debajo puedes aplicar el IVA español o acogerte voluntariamente al IVA del país de destino, y esa decisión te vincula durante dos años naturales.

¿Puedo deducir el IVA soportado en el modelo 369?

Sección titulada «¿Puedo deducir el IVA soportado en el modelo 369?»

No. El modelo 369 solo incluye el IVA repercutido. El IVA soportado en España lo deduces en tu modelo 303 de siempre, y el IVA que hayas pagado en otros países de la UE lo recuperas con una solicitud de devolución (en España, el modelo 360) o con la declaración local de ese país.

¿Cómo corrijo un error de un trimestre anterior?

Sección titulada «¿Cómo corrijo un error de un trimestre anterior?»

En el modelo 369 de un periodo posterior, dentro de los tres años siguientes a la fecha en la que debiste presentar la declaración original. Pasado ese plazo, la corrección se presenta directamente ante el país de consumo afectado.

¿La OSS sirve si tengo stock en un almacén de otro país, por ejemplo con Amazon FBA?

Sección titulada «¿La OSS sirve si tengo stock en un almacén de otro país, por ejemplo con Amazon FBA?»

Solo en parte. Si guardas mercancía en otro Estado miembro, tendrás que darte de alta en el IVA de ese país, y las ventas a clientes de ese mismo país son ventas interiores que no van en la OSS. Las ventas desde ese almacén a consumidores de otros países de la UE sí se pueden declarar en el modelo 369. Pide asesoramiento antes de enviar stock fuera de España.

Estas guías están, de momento, en inglés: