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Vender a Canarias: IVA, IGIC y DUA desde la península

Respuesta corta: Canarias está en España y en la UE, pero fuera del territorio del IVA. Cuando vendes desde la península (o Baleares) a un cliente en Canarias, la venta se trata como una exportación exenta de IVA (art. 21 de la Ley 37/1992): facturas sin IVA, y guardas la prueba de que la mercancía salió, que sale de un DUA o de un justificante de salida de la Agencia Tributaria. En destino, el cliente paga el IGIC (tipo general del 7 %) al importar, salvo que el valor del envío sea de 150 € o menos, en cuyo caso está exento de IGIC y se despacha con una declaración simplificada, la H7. Cobrarle IVA español a un cliente canario es un error habitual.

Esta guía es para tiendas online de la península y Baleares que venden a consumidores (y a veces a empresas) en Canarias. Al final tienes un apartado corto para el caso inverso, el de un vendedor canario que envía a la península. Para el IVA de tus ventas dentro de la península, consulta vender a España desde la UE (en inglés).

Qué pasa
IVA en tu facturaNo se cobra. Entrega exenta (art. 21 Ley 37/1992) porque Canarias está fuera del territorio del IVA
Impuesto en destinoIGIC, que paga el comprador al importar. Tipo general 7 %
Umbral de bajo valorImportaciones de 150 € o menos: exentas de IGIC (art. 14.11 Ley 20/1991) y declaradas con la H7. No se liquida impuesto
Excepciones al umbralBebidas alcohólicas, perfumes y aguas de colonia, tabaco, y mercancía sujeta al AIEM
AduanasSe despachan con declaración de importación en Canarias. El DUA de expedición no hace falta en los envíos simplificados (hasta 6.000 € facturados)
Tu prueba de exportaciónJustificante de salida de la Agencia Tributaria (si se usa el procedimiento simplificado o la H7) o DUA de expedición
NIFTu NIF debe constar en el despacho. El NIF del importador es obligatorio en la H7
Quién cobra la comisiónEl transportista (Correos, mensajería) puede cobrar al cliente su gestión de despacho
Servicios y productos digitalesReglas distintas de las de las mercancías. Mira la sección sobre servicios

Canarias forma parte de España y de la Unión Europea, pero tiene un régimen económico y fiscal propio. La Ley del IVA lo recoge expresamente: a efectos del impuesto, el «interior del país» excluye Canarias, Ceuta y Melilla (art. 3 de la Ley 37/1992). En lugar del IVA, las islas aplican el IGIC, creado por la Ley 20/1991, que gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Los tipos de gravamen están en la Ley 4/2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para ti, como vendedor de la península, la consecuencia es simple: enviar a Canarias no es una venta interior sujeta a IVA, sino una entrega de mercancías que sale del territorio del IVA.

Según el texto consolidado de la Ley 4/2012, art. 51, estos son los tipos del IGIC. Las importaciones tributan al mismo tipo que una entrega de bienes de la misma naturaleza.

TipoPorcentajeA qué se aplica (ejemplos)
Cero0 %Pan, leche, huevos, quesos, fruta y verdura sin transformar, aceite, agua y medicamentos de uso humano, entre otros productos del art. 52
Reducido3 %Entre otros, productos textiles, prendas de vestir y calzado de cuero, electricidad y gas (art. 54)
Reducido5 %Bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos (art. 54 bis)
General7 %Todo lo que no tiene otro tipo. Es el tipo de la mayoría de los productos de una tienda online
Incrementado9,5 %Ciertos vehículos, embarcaciones y aeronaves y sus ejecuciones de obra (art. 55)
Incrementado15 %Joyas, alhajas y piedras preciosas, bebidas espirituosas y cigarros de más de 2,5 € por unidad, entre otros (art. 56)
Especial20 %Labores del tabaco, salvo cigarros y cigarritos (art. 57)

Esta tabla se basa en el texto consolidado de la Ley 4/2012, cuya última actualización publicada en el BOE es de diciembre de 2024. Los presupuestos de Canarias para 2026 introdujeron cambios en el IGIC (los comentarios que hemos visto hablan de un tipo del 1 % para los derivados del petróleo y de ajustes en bebidas), pero no hemos podido contrastarlos en el texto oficial. Si vendes combustibles, bebidas azucaradas o productos de un sector sensible, comprueba el tipo vigente en la web de la ATC. El 7 % general no ha cambiado.

  1. Factura sin IVA. La entrega está exenta por el art. 21 de la Ley del IVA, que cubre las mercancías expedidas o transportadas fuera de la Comunidad por el vendedor o por un tercero que actúa en su nombre. Indica en la factura el precepto de la exención.
  2. Sin IGIC en tu factura. El IGIC lo paga el importador en Canarias, no tú. No lo añadas al precio.
  3. Tu NIF en el despacho. Para los envíos que salen de la península hacia Canarias, la Agencia Tributaria exige el NIF del expedidor en la declaración (salvo en envíos entre particulares y en documentos o material impreso).
  4. Guarda la prueba de salida. Sin ella, la exención se puede cuestionar en una inspección y tendrías que haber cobrado IVA. Mira la siguiente sección.

Si tienes el stock en un almacén de la península

Sección titulada «Si tienes el stock en un almacén de la península»

Da igual que envíes tú o un operador logístico: lo que cuenta es que la mercancía sale del territorio del IVA hacia Canarias con tu documentación. Asegúrate de que tu operador sabe que el destino es Canarias, para que tramite el despacho y te facilite el justificante.

Prueba de exportación: DUA, H7 y justificante de salida

Sección titulada «Prueba de exportación: DUA, H7 y justificante de salida»

La Agencia Tributaria ha simplificado mucho el trámite para el comercio electrónico. La norma vigente es la Resolución del DUA de 11 de julio de 2014 (texto consolidado, última modificación de 23 de marzo de 2023), en su Apéndice XVI:

CasoQué hay que hacer
Envío de mercancía de la Unión, hasta 6.000 € facturados (o transferencia dentro de la misma empresa)No se exige DUA de expedición. Indicas en la factura o en el documento de transporte «T2LF – Mercancía sin declaración de expedición». En el despacho en Canarias se solicita el justificante de salida
Envío despachado en destino con la H7 (hasta 150 €)Exento de declaración de expedición. Descargas el justificante a efectos de IVA en la sede de la AEAT
Por encima de 6.000 €, o mercancía excluida (control fitosanitario, productos con régimen específico de abastecimiento, impuestos especiales, labores del tabaco)DUA de expedición obligatorio

El justificante de salida que genera la AEAT es la prueba de la exención del art. 21 de la Ley del IVA. Es, en la práctica, tu «DUA» de exportación para estos casos. Se descarga en la sede electrónica, con el NIF que figuró en el despacho.

Correos y otros operadores también ofrecen gestión del DUA de exportación como servicio de pago: lo presentan ellos como representante aduanero y tú les aportas la factura y una autorización. Úsalo si tu envío cae en uno de los casos que exigen DUA.

Quién presenta la declaración en Canarias y qué cobra

Sección titulada «Quién presenta la declaración en Canarias y qué cobra»

La importación se declara en Canarias, no en origen. La declaración H7 se puede presentar de tres formas:

  • El propio destinatario, en autodespacho, con certificado digital, a través de la sede de la ATC.
  • El transportista o un representante aduanero, en nombre del destinatario.
  • Un transportista autorizado por la ATC que usa un NIF instrumental. Solo puede hacerlo si el envío se manda con todos los gastos pagados y no repercute ningún gasto adicional al destinatario por presentar la H7.

Esto es lo que explica las «tasas de aduanas» que algunos clientes canarios se encuentran: si el transportista no tiene esa autorización o el envío no es a portes pagados, puede cobrar su tarifa de gestión. Para evitar sorpresas, trabaja con un operador que presente la H7 sin coste para el cliente y dilo en tu tienda.

Según el art. 14.11 de la Ley 20/1991, están exentas de IGIC las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros. La ATC lo detalla en sus instrucciones sobre la declaración H7:

  • La H7 sirve tanto para ventas a consumidores (B2C) como a empresas (B2B) por debajo de 150 €, y no liquida ningún impuesto.
  • No se aplica la exención a las bebidas alcohólicas, los perfumes y aguas de colonia ni el tabaco, ni a las mercancías sujetas al AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias), que no tiene exención de bajo valor.
  • Los envíos entre particulares tienen sus propios límites: 110 € si salen de la península, Baleares o la UE.
  • Hay que declarar la partida arancelaria a 6 dígitos y el número de seguimiento del envío. Tú, como vendedor, debes facilitar al destinatario esos datos.

El cliente paga el IGIC al tipo que corresponda al producto. La base imponible es el valor en aduana (el precio de la mercancía) más, si no están incluidos, los portes, transportes y seguros hasta el primer lugar de destino en las islas, según el art. 25 de la Ley 20/1991. Si el comprador es un particular y el envío es un paquete postal de Correos con mercancía de la UE, puede usar el modelo 040 para la declaración simplificada.

La mercancía sujeta al AIEM (bienes del Anexo I de la Ley 4/2014) paga ese arbitrio independientemente del importe. Si vendes productos que se fabrican en las islas, revisa si el tuyo está en esa lista.

Ejemplo práctico: una tienda de Madrid vende a Las Palmas

Sección titulada «Ejemplo práctico: una tienda de Madrid vende a Las Palmas»

Una tienda de Madrid vende un artículo de 121,00 € con IVA incluido, es decir, 100,00 € sin IVA. El comprador vive en Las Palmas de Gran Canaria. Los portes son 8,00 €. (Las cifras son un ejemplo.)

ConceptoImporte
Precio del artículo en la península (con IVA del 21 %)121,00 €
Precio a Canarias, sin IVA100,00 €
Portes8,00 €
Total que cobra la tienda108,00 €
IGIC en destino0,00 € (valor de 100 €, por debajo de 150 €: exento)
Comisión de despacho (solo si el transportista no tiene la autorización de la ATC)Variable, según su tarifa

El cliente paga menos que en la península, porque desaparece el IVA y el IGIC no llega a devengarse. Ahora el mismo cálculo con un pedido más grande: un artículo de 250,00 € sin IVA más 12,00 € de portes, tipo general del 7 %.

ConceptoImporte
Artículo, sin IVA250,00 €
Portes hasta Canarias12,00 €
Total que cobra la tienda262,00 €
Base imponible del IGIC (valor + portes)262,00 €
IGIC al 7 % que paga el cliente en la entrega18,34 €
Comisión de despacho del transportista (ejemplo)15,00 €
Total que desembolsa el cliente295,34 €

Para la tienda, la factura es de 262,00 € sin IVA y con la prueba de salida. El IGIC y la comisión de despacho los paga el cliente en destino. Como comparación, el mismo artículo en la península costaría 250,00 € × 1,21 = 302,50 €, más portes.

  • Sin IVA en tu factura, igual que con un consumidor, y con la misma prueba de salida.
  • El NIF del importador es obligatorio en la H7 (salvo la excepción del NIF instrumental). Pídelo en el pedido.
  • El IGIC lo paga la empresa al importar y, si es contribuyente del IGIC, puede deducirlo con las reglas del impuesto. Ya no depende de ti.
  • El umbral de 150 € se aplica también a empresas.

Para validar el NIF de un cliente de la península que compra para su empresa, usa el verificador de números de IVA. Canarias queda fuera del IVA de la UE, así que no des por hecho que un NIF canario se pueda validar ahí: pide el NIF por escrito.

Las reglas de localización de los servicios no son las de las mercancías. Lo que dicen los textos legales es esto:

  • Servicios a una empresa de Canarias (B2B): según el art. 69 de la Ley del IVA, un servicio a una empresa se localiza donde está el destinatario. Si es una empresa canaria, queda fuera del territorio del IVA. La Ley del IGIC (art. 17) lo localiza en las islas, y el IGIC suele autoliquidarlo el destinatario por inversión del sujeto pasivo.
  • Servicios a un consumidor canario (B2C) de un prestador establecido en la península: la regla general del art. 69 mantiene el IVA español. La excepción para destinatarios fuera de la Comunidad que enumera la ley no incluye a los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Servicios electrónicos a particulares: el art. 70 tiene reglas propias. No hemos encontrado una consulta de la Agencia Tributaria que resuelva expresamente el caso de un prestador de la península que vende un servicio electrónico a un consumidor de Canarias, así que no damos una respuesta cerrada. Si vendes software, formación online o suscripciones a clientes canarios, consúltalo con tu asesor.

Ceuta y Melilla también quedan fuera del territorio del IVA, por el mismo art. 3 de la Ley 37/1992, pero tienen su propio impuesto local, el IPSI, y no el IGIC. No cubrimos aquí el IPSI. Antes de vender a Ceuta o Melilla, consulta a un asesor.

El caso inverso: vendes desde Canarias a la península

Sección titulada «El caso inverso: vendes desde Canarias a la península»

Si tu tienda está en Canarias y envías a un cliente de la península:

  • La mercancía se importa en el territorio del IVA, así que el cliente paga IVA español en la aduana (o a través del transportista).
  • Tu venta sale del IGIC, que es un impuesto canario. Cómo lo gestionas depende de tu régimen y de tus deducciones, y eso lo marca la ATC.
  • Los envíos entre las dos zonas usan los mismos procedimientos simplificados del Apéndice XVI, que contempla también el sentido inverso, de Canarias hacia la península.

Esta guía no cubre el caso canario con detalle. Para el IGIC como vendedor, mira la web de la ATC.

  1. Zona de envío «Canarias». En Shopify o WooCommerce, crea una zona específica con los códigos postales de Canarias (35xxx y 38xxx) y asígnale una tarifa de impuestos del 0 %. No cobres IVA a esas direcciones.
  2. Aviso en el checkout. Muestra un texto del tipo «Impuestos de importación (IGIC) y posibles gastos de despacho no incluidos». Es lo que evita las reclamaciones cuando el cliente se encuentra el cobro en destino.
  3. Portes. Calcula el coste de enviar a Canarias, que suele ser mucho mayor que en la península. Si los incluyes en el precio, recuerda que forman parte de la base del IGIC.
  4. Datos del cliente. Pide el teléfono y, para empresas, el NIF. La H7 necesita partida arancelaria y número de seguimiento.
  5. Factura. Sin IVA, con la mención de la exención y con tu NIF.
  6. Devoluciones. Una devolución desde Canarias vuelve a cruzar la frontera del IVA. Pregunta a tu transportista cómo se gestiona antes de prometer devoluciones gratuitas.

GoodVat calcula el impuesto de cada pedido según el destino en tiempo real, para que el cliente vea el total correcto antes de pagar, y emite una factura y una nota de abono por cada venta y devolución, con el detalle de la regla aplicada. Para tu tienda eso significa un único sitio donde el destino decide si el pedido lleva IVA, IVA de otro país de la UE o ningún IVA, y donde queda el registro para cuando alguien lo pida. Si vendes a Canarias, cuéntanos cómo lo haces hoy y lo revisamos contigo. Consulta también facturación electrónica en España para tus obligaciones de Verifactu.

  1. No cobres IVA a direcciones de Canarias. Configura una zona de envío con impuesto 0 %.
  2. Facturas con la mención de la exención (art. 21 Ley del IVA) y tu NIF.
  3. Guarda la prueba de salida: el justificante de la AEAT o el DUA.
  4. Comprueba el valor del pedido: hasta 150 € el IGIC no se devenga, salvo en los productos excluidos.
  5. Avisa en el checkout de los impuestos de importación y de los posibles gastos de despacho.
  6. Elige un transportista que presente la H7 sin coste para el cliente.
  7. Revisa el tipo de IGIC de tus productos (7 % general, 3 % para textil y calzado, 0 % para alimentos básicos).

¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de Canarias?

Sección titulada «¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de Canarias?»

No. Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA (art. 3 de la Ley 37/1992), así que enviar mercancía desde la península a Canarias es una entrega exenta como una exportación (art. 21 de la Ley del IVA). Facturas sin IVA, con la mención de la exención, y guardas la prueba de la salida de la mercancía.

¿Qué es el IGIC y quién lo paga cuando compro desde la península?

Sección titulada «¿Qué es el IGIC y quién lo paga cuando compro desde la península?»

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, el equivalente al IVA en las islas. En una compra desde la península lo paga el comprador al importar la mercancía en Canarias, salvo que el pedido quede por debajo de 150 €, que está exento. El tipo general es del 7 %.

¿Hay que presentar un DUA para cada paquete a Canarias?

Sección titulada «¿Hay que presentar un DUA para cada paquete a Canarias?»

No siempre. Para envíos de mercancía de la Unión que se despachan en destino con la declaración H7 (bajo valor, hasta 150 €) no hace falta DUA de expedición, y el vendedor descarga el justificante de salida en la sede de la Agencia Tributaria. Para otros envíos hasta 6.000 € hay un procedimiento simplificado. Por encima de esa cifra, o en los casos excluidos, se presenta el DUA de expedición.

¿Por qué mi cliente de Canarias paga una comisión de aduanas?

Sección titulada «¿Por qué mi cliente de Canarias paga una comisión de aduanas?»

Porque alguien tiene que presentar la declaración de importación en Canarias y el transportista cobra por hacerlo. Si el envío está exento por bajo valor (hasta 150 €), la declaración H7 no liquida impuesto, y un transportista autorizado por la Agencia Tributaria Canaria puede presentarla sin cobrar nada al destinatario si el envío se manda con todos los gastos pagados. Si no, puede repercutir su tarifa.

¿Qué pasa con las ventas a empresas de Canarias?

Sección titulada «¿Qué pasa con las ventas a empresas de Canarias?»

Facturas igualmente sin IVA y con prueba de salida. La empresa canaria paga el IGIC en la importación y, si está sujeta al impuesto, puede deducirlo. El umbral de 150 € también se aplica a empresas, y en la declaración H7 el NIF del importador es obligatorio.

¿Los servicios y los productos digitales a Canarias llevan IVA o IGIC?

Sección titulada «¿Los servicios y los productos digitales a Canarias llevan IVA o IGIC?»

Depende de quién sea el cliente. A una empresa de Canarias, un prestador de la península no le cobra IVA, porque el servicio se localiza en Canarias, y el IGIC suele autoliquidarlo la empresa destinataria. A un consumidor canario la regla general mantiene el IVA español cuando el prestador está en la península, pero hay matices, así que confírmalo con un asesor para tu caso.

¿Y si soy un vendedor canario y envío a la península?

Sección titulada «¿Y si soy un vendedor canario y envío a la península?»

El camino es el inverso: tú no repercutes IVA español, sino que la mercancía se importa en la península y es el comprador (o el transportista por su cuenta) quien paga el IVA en la aduana. Las reglas de tu IGIC dependen de tu régimen, así que consúltalas con la Agencia Tributaria Canaria.